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ORDEN ECD/1791/2017, de 7 de noviembre, por la que se resuelve la convocatoria efectuada a los centros docentes públicos no universitarios a participar en la línea de refuerzo y orientación en el aprendizaje del Programa Aúna para el curso 2017/2018.

Publicado el 16/11/2017 (Nº 220)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Mediante Orden ECD/1301/2017, de 30 de agosto ("Boletín Oficial de Aragón", número 173, de 8 de septiembre de 2017), se convoca a los centros docentes públicos no universitarios a participar en la línea de refuerzo y orientación en el aprendizaje del Programa Aúna para el curso 2017/2018 y se dictan normas para su funcionamiento en el marco del Programa Operativo Fondo Social Europeo de Aragón 2014/2020. Dicha orden fue modificada por la Orden ECD/1432/2017, de 19 de septiembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 188, de 29 de septiembre de 2017).

Con fecha 27 de octubre de 2017 el Director General de Innovación, Equidad y Participación dictó propuesta de resolución provisional de dicha convocatoria con la relación de centros provisionalmente admitidos y habilitando un plazo para efectuar las oportunas alegaciones, dando así cumplimiento a lo establecido en su apartado noveno.

De conformidad con lo recogido en el apartado décimo de la convocatoria, transcurrido el plazo establecido y una vez estudiadas las alegaciones presentadas, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte debe emitir la resolución definitiva, a propuesta del Director General de Innovación, Equidad y Participación, con indicación de los centros admitidos y grupos concedidos, así como los centros excluidos y denegados, con indicación de la causa de exclusión. En cumplimiento de lo anterior, con fecha 7 de noviembre se dictó la oportuna propuesta de resolución definitiva.

Consta en el expediente que se han aplicado los criterios de valoración y adjudicación contemplados en el apartado octavo de la convocatoria.

De conformidad con lo anterior, evacuados los trámites oportunos, a propuesta del Director General de Innovación, Equidad y Participación y dando cumplimiento a lo establecido en la convocatoria, resuelvo:

Primero.- Aprobar los centros admitidos y grupos concedidos en la convocatoria efectuada a los centros docentes públicos no universitarios a participar en la línea de refuerzo y orientación en el aprendizaje del Programa Aúna para el curso 2017/2018, de conformidad con la relación que figura en el anexo I a esta orden.

Segundo.- No constan centros excluidos ni denegados en el presente procedimiento.

Tercero.- De conformidad con lo establecido en el apartado undécimo de la convocatoria, los centros admitidos desarrollarán el programa, cumplimentando los cuestionarios e informes que les sean solicitados, y participarán en las reuniones a las que sean convocados, siguiendo las instrucciones que a comienzo del programa les remitirá la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación.

Los centros admitidos y los docentes que impartan el programa de refuerzo y orientación en el aprendizaje deberán facilitar los datos e indicadores que les solicite la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, derivados de la gestión de operaciones cofinanciadas con el Fondo Social Europeo, de acuerdo con la documentación que se ponga a disposición de los centros educativos desde dicha Dirección General. Igualmente, facilitarán las comprobaciones materiales y visitas "in situ" que se deban efectuar, derivadas de la gestión de operaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

Asimismo, los centros admitidos y los docentes que impartan este Programa estarán exentos de las siguientes obligaciones, que serán asumidas por la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado y por la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación:

a) Disponer de todos los documentos justificativos relativos a los gastos durante un plazo de cuatro años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación. A tal efecto, se conservarán los originales de los documentos o copias compulsadas de originales, o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica. Cuando los documentos solo existan en versión electrónica, los sistemas informáticos utilizados cumplirán normas de seguridad aceptadas que garanticen que los documentos conservados se ajustan a los requisitos legales nacionales y sean fiables a efectos de auditoría de acuerdo con los requisitos del artículo 140 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013.

b) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la operación de conformidad con el artículo 125, apartado 4, letra b del Reglamento (UE) 1303/2013.

No obstante todo lo anterior, estarán igualmente sometidos a todas las obligaciones exigidas por la normativa aplicable.

Cuarto.- Los centros admitidos desarrollarán el programa durante el curso 2017/2018. Al inicio del programa, deberán tomar registro de cada alumno participante en la "ficha de registro de participante" en la que constará toda la información necesaria para poder suministrar al Organismo Intermedio los datos de realización que se determinen a efectos del registro de indicadores comunes de ejecución y de resultados establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, así como los datos correspondientes a los indicadores de publicidad señalados en la Estrategia de Comunicación.

Al finalizar el curso escolar, realizarán un informe de evaluación conforme al modelo recogido en el anexo VII de la convocatoria. Dicho informe será enviado a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, además de ser incorporarlo a su Memoria anual, antes del 30 de junio de 2018.

Quinto.- Ordenar la publicación de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón", así como en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón: http://www.educaragon.org.

Sexto.- Esta orden surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Séptimo.- Contra esta orden, que agota vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien ser impugnado directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Así mismo, de acuerdo con lo establecido en la normativa anterior, los centros públicos no están legitimados para interponer dichos recursos. No obstante, podrán oponerse mediante escrito motivado, indicado las razones que fundamentan su pretensión.

Zaragoza, 7 de noviembre de 2017.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN